Ley Orgánica Sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (2001)
Artículo 19.- El documento de identidad otorgado a las personas que se encuentren en el país con la condición de refugiado (a) bajo los términos de esta Ley, será valido no sólo para la permanencia legal, sino para el ejercicio de cualquier actividad lucrativa.
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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR