Art. 13 (…) los refugiados y sus familias tendrán derecho a acceder a la salud, a la educación, a la vivienda y al trabajo, ya sea en condiciones de trabajador dependiente o por cuenta propia, en igualdad de condiciones que los demás extranjeros.
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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR
Artículo 13.- Derechos (…) De la misma manera, los refugiados y sus familias tendrán derecho a acceder a la salud, a la educación, a la vivienda y al trabajo, ya sea en condiciones de trabajador dependiente o por cuenta propia, en igualdad de condiciones que los demás extranjeros.
Art. 17: Los solicitantes de la condición de refugiado y refugiados gozarán de los derechos y libertades reconocidos a toda persona en la Constitución Política de la República, sus leyes y reglamentos, así como en los instrumentos internacionales de derechos humanos y sobre refugiados de los que Chile es parte, en particular los derechos reconocidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.
De la misma manera, los solicitantes de la condición de refugiado, los refugiados y sus familias, tendrán derecho a acceder a la salud, educación, vivienda y trabajo, ya sea como trabajadores dependientes o por cuenta propia, en igualdad de condiciones que los demás extranjeros.
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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR