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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Chile - Refugiados (ACNUR)

LEY NÚM. 20.430 (2010)

Art. 13 (…) los refugiados y sus familias tendrán derecho a acceder a la salud, a la educación, a la vivienda y al trabajo, ya sea en condiciones de trabajador dependiente o por cuenta propia, en igualdad de condiciones que los demás extranjeros.

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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR

LEY NÚM. 20.430 (2010)

Artículo 13.- Derechos (…) De la misma manera, los refugiados y sus familias tendrán derecho a acceder a la salud, a la educación, a la vivienda y al trabajo, ya sea en condiciones de trabajador dependiente o por cuenta propia, en igualdad de condiciones que los demás extranjeros.

Decreto Nº 837 de 2011 - Aprueba Reglamento de la ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados

Art. 17: Los solicitantes de la condición de refugiado y refugiados gozarán de los derechos y libertades reconocidos a toda persona en la Constitución Política de la República, sus leyes y reglamentos, así como en los instrumentos internacionales de derechos humanos y sobre refugiados de los que Chile es parte, en particular los derechos reconocidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

De la misma manera, los solicitantes de la condición de refugiado, los refugiados y sus familias, tendrán derecho a acceder a la salud, educación, vivienda y trabajo, ya sea como trabajadores dependientes o por cuenta propia, en igualdad de condiciones que los demás extranjeros.

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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR