Skip to Main Content

Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Uruguay - Refugiados (ACNUR)

Marco Legal e Institucional

Ley Nº 18.250 (Migración, 2008)

Artículo 19.- Las personas extranjeras admitidas en la categoría de "residente permanente" podrán desarrollar actividad laboral en relaciones de dependencia o por cuenta propia amparadas en la legislación laboral vigente. En igual sentido el "residente temporario" podrá realizar su actividad laboral en las mismas condiciones durante el período concedido para dicha residencia.

Artículo 8º.- Las personas migrantes y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación en pie de igualdad con los nacionales. Dichos derechos tendrán la misma protección y amparo en uno y otro caso.

Artículo 3º.- Se entiende por "migrante" toda persona extranjera que ingrese al territorio con ánimo de residir y establecerse en él, en forma permanente o temporaria.

Estatuto del Refugiado (2006)

Artículo 42. (Documento de identidad).- (…) Una vez reconocida la condición jurídica de refugiado, dicho documento será sustituido por el documento de identificación otorgado a los residentes.

____________________________________________________________________________________________________________

Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR

Estatuto del Refugiado de 2006

ARTICULO 20. (Derechos humanos).- El Estado debe garantizar a los refugiados y solicitantes de refugio el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana reconocidos a los habitantes de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado, así como en su normativa interna.

Ley Nº 18.250 (Migración, 2008)

Artículo 8º.- Las personas migrantes y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación en pie de igualdad con los nacionales. Dichos derechos tendrán la misma protección y amparo en uno y otro caso.

Artículo 3º.- Se entiende por "migrante" toda persona extranjera que ingrese al territorio con ánimo de residir y establecerse en él, en forma permanente o temporaria. ____________________________________________________________________________________________________________

Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR