El sistema de Seguridad Social boliviano o el Código de Seguridad Social es obligatorio para todas las personas, nacionales o extranjeras, que trabajen en el territorio nacional y presten servicios remunerados a otra persona, natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo o de aprendizaje, sean éstos de carácter privado o público, expreso o presunto, de acuerdo a lo previsto en el art. 12 (Derechos) de la Ley de Migración.
Con el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, los trabajadores migrantes pueden beneficiarse en los Estados que han ratificado el convenio como lo es Bolivia, como un instrumento jurídico que evita la pérdida de derechos en materia de seguridad social, al posibilitar la acumulación de los períodos cotizados en distintos Estados para la obtención de las prestaciones, dando la alternativa de percibirlas en un país distinto de aquel en el que se generaron, estableciendo como principio básico la igualdad de trato de todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad.