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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Panamá - Protección y seguridad social

  • Todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicio dentro de la República de Panamá, están obligados afiliarse al régimen de la Caja de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, deben ser afiliado por su empleador dentro de los primeros seis (6) días hábiles, contados a partir de su ingreso, siempre que no hubiere sido afiliado con anterioridad.
  • Sin embargo, hay una pérdida significativa en la cobertura de seguridad social en el país de destino, seguro de salud y enfermedad, riesgos del trabajo y pagos de incapacidad. Estos últimos están asociados de forma particular al bienestar general de la población trabajadora, por lo que su menoscabo es aún más sentido por las personas migrantes. (Como se cita en OIT, 2016: P. 29).
  • Convenios bilaterales de Seguridad Social: Convenio Nicaragua -PanamáConvenio Panamá- El Salvador;  entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la Caja de Seguro Social de Panamá, entre otros.