Para las y los extranjeros que desean internarse a México con una oferta de trabajo, la Ley de Migración, en su art. 52 considera las categorías: Visitante (con permiso para realizar actividades remuneradas), Visitante Trabajador fronterizo y Visitante por Razones Humanitarias y Residente Temporal. (IMUMI, 2014)
La Ley Federal del Trabajo no reconoce la totalidad de los derechos de las ocupaciones con alta participación de mujeres o consideradas “femeninas”, como el trabajo del hogar. La LFT, identifica como ocupaciones especiales al trabajo agrícola y del hogar, sin embargo, no alcanza a garantizar una protección efectiva de los derechos de las personas que trabajan en estos sectores. (IMUMI, 2014)
El gobierno de Estados Unidos entregó fondos a México para atender temas de seguridad regional a partir de 2008 bajo el nombre de Iniciativa Mérida que entre sus pilares busca la contención de la migración irregular poniendo énfasis en especial en reforzar la vigilancia en la frontera sur (COLEF – CNDH, 2016).
El tránsito y tráfico de migrantes irregulares se ha paulatinamente convertido en un lucrativo negocio. La industria migratoria abarca extensas redes transnacionales (COLEF – CNDH, 2016)