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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Perú - Refugiados (ACNUR)

LEY N° 27.891 (2002) – Ley del Refugiado

Artículo 26°.- Régimen Laboral

No se aplican las medidas de restricción de contratación laboral para extranjeros, a los refugiados reconocidos por el Estado, que reúnan una de las condiciones siguientes:

a) Tener cónyuge de nacionalidad peruana, no podrá invocar este beneficio quien abandonó a su cónyuge;

b) Tener ascendiente, descendientes o hermanos peruanos; y,

c) Haber cumplido dos años de residencia en el país.

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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR

LEY DEL REFUGIADO (2002)

Artículo 14°.- Del documento provisional de trámite

14.1 Mientras se encuentra en trámite la solicitud de refugio, la Comisión Espedal (sic) para los Refugiados expide al solicitante un documento que acredite que su caso se encuentra en proceso de determinación, lo cual no significa el reconocimiento de la calidad de refugiado.

14.2 Dicho documento faculta al solicitante a permanecer en el país mientras su solicitud se resuelve en forma definitiva y lo autoriza provisionalmente a trabajar.

14.3 La vigencia del documento provisional es de 60 días hábiles, pudiendo ser renovado a criterio de la Comisión Especial para los Refugiados.

Decreto Legislativo N. 1236 (2015)

Artículo 8.- Reconocimiento de derechos fundamentales al extranjero

El Estado le reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales, tales como el derecho de acceso a la salud, la educación y el trabajo, en igualdad de condiciones que al nacional, observando las condiciones para su ejercicio, conforme a lo previsto en el presente Decreto Legislativo y demás disposiciones especiales del marco normativo vigente, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas por la Constitución Política del Perú y las leyes especiales.

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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR