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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Honduras - Marco legal e institucional
Actualmente el encargado de regular la política migratoria del Estado es el Instituto Nacional de Migración que se crea a partir del art. 6 del Decreto Ejecutivo PCM 031-2014 del 02 de Julio de 2014, establece que se suprime la Dirección General de Migración y Extranjería contenida en el decreto legislativo 208-2003 y sus reformas y se sustituye por el Instituto Nacional de Migración que cuenta con 2 subdirecciones.
Es importante destacar que la Ley de Migración está ubicada dentro del paradigma de seguridad nacional.
A nivel multilateral es parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) para aprobar el Acuerdo Regional de Procedimientos Migratorios CA-4 para la extensión de la visa única centroamericana.
La Conferencia Regional sobre Migración (CRM o Proceso Puebla) constituye un foro regional multilateral sobre migraciones internacionales, con base en experiencias que involucran situaciones de origen, tránsito y destino de las migraciones. Los países miembros de la CRM son: Belice, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.
Ha ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias (1990). No ha ratificado el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949(Núm. 97) y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (Disposiciones complementarias), 1975(Núm. 143) de la OIT.