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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Paraguay - Marco legal e institucional
Ley No. 978/96 de Migraciones es la encargada de ejecutar la política migratoria. Su estructura y contenido son semejantes a los de la anterior Ley Nº 470, de 1974. El Decreto No. 4483 por el cual se aprueba la política nacional de migraciones autoriza al Ministerio del Interior, a conformar y coordinar una Mesa Interinstitucional que será integrada por instituciones vinculadas con esta temática para armonizar la implementación de la Política Migratoria con las demás Políticas (Plan Nacional de Desarrollo) y Planes del Gobierno Nacional.
El artículo 140 de la Ley 978/96, indica que el Estado debe establecer acuerdos o convenios «con los Estados donde residan migrantes paraguayos para asegurarles la igualdad de derechos individuales, laborales y de seguridad social con los nacionales del país receptor y la posibilidad de efectuar transferencias de fondos en favor de sus familiares residentes en el Paraguay» (OIT/ONU Mujeres, 2015)
No ha ratificado el convenio de los trabajadores migrantes (revisado), 1949(núm. 97) y el convenio de los trabajadores migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975(Núm. 143), ambos de la OIT.
Paraguay ratificó en el año 2008 la Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares (CTM)