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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Honduras - Refugiados (ACNUR)

Marco legal e institucional

Decreto N° 208-2003 Ley de Migración y Extranjería

Artículo 15. Obligatoriedad del carné de residencia y carné de trabajo.

Todo extranjero con residencia legal en el país está obligado a portar el carné de residencia. Asimismo, si se encuentra al servicio de un patrono o con oferta de trabajo, estará obligado a obtener el carné de trabajo ante la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (2004)

Artículo 42.- Permisos especiales de permanencia.

La Dirección General de Migración y Extranjería podrá conceder permisos especiales de permanencia en el país hasta por un máximo de cinco años, a extranjeros que por causas justificadas lo soliciten por los motivos siguientes:

2. Refugiados y apátridas;

3. Asilados

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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR