Ley de Migración o Decreto Legislativo 2772, del 19 de diciembre de 1958, últimas reformas D.L. No. 670 de 1993: Corresponde al Estado ejercitar el control migratorio y dictar las disposiciones de ingreso y salida de personas del territorio nacional y ese control debe ser conveniente a los intereses económicos nacionales y estimule el movimiento turístico al país. Además junto con la Ley de Extranjería, Decreto No. 299 es el marco normativo dentro de cual se rige la Dirección General de Migración y Extranjería y la política migratoria.
Existe un proyecto de Ley Especial de Migración y Extranjería de 2016 y busca poner la legislación salvadoreña migratoria en concordancia con instrumentos internacionales y regionales, así como agilizar los procedimientos.; además crear nuevas categorías para los extranjeros. (Asamblea Legislativa, 18/08/2016)
En 2003, ratificó la Convención de los trabajadores migrantes y sus familiares (CTM) de 1990. Aún no ha ratificado el Convenio núm. 143 ni el núm. 97 de la OIT.
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA): Conformado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, Belice y la República Dominicana constituido en 1991 y el Acuerdo Presidencial CA-4 de 2005: Establecen las bases para el tránsito de los nacionales de los países signatarios en dichos países, sin necesidad de utilizar pasaporte y con instrumentos migratorios de trámite expedito.
La Conferencia Regional sobre Migración (CRM o Proceso Puebla) constituye un foro regional multilateral sobre migraciones internacionales, con base en experiencias que involucran situaciones de origen, tránsito y destino de las migraciones. Los países miembros de la CRM son: Belice, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.