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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Chile - Marco legal e institucional

Marco Legal e Institucional

  • Mención sobre la Ratificación de los Convenios de la OIT

            No hay ratificaciones

Firmado: 24 Sep 1993  Ratificación: 21 Mar 2005 

           Departamento de Extranjería y Migración

           Ministerio de Trabajo y Previsión Social

           Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Departamento de Inmigración (DIN)

  • Acuerdos bilaterales

           Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile

           Acuerdos bilaterales suscritos

  • La Constitución chilena, proclama el principio de universalidad de los derechos, y no contiene normas específicas referidas a los migrantes. Sus disposiciones de carácter general son plenamente aplicables a las personas migrantes (Informe Migración Laboral y Seguridad Social en la AP, 2017).
  • La legislación migratoria que regula las condiciones de ingreso, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión, y el control de los extranjeros, está contenida en el Decreto Ley Nº1094 del año 1975, conocido como “Ley de Extranjería”, y en su Reglamento, promulgado por el Decreto Supremo Nº597 de 1984.  
  • El Decreto 1094/75, aún vigente, es la normativa más antigua de la región en materia migratoria, se contrapone con los principios y estándares de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, especialmente la Convención Internacional sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CTM).
  • El Instructivo Presidencial No. 5 de 2015  contiene, desde una perspectiva de derechos, directrices para la acción del Estado en relación a los asuntos de inmigración y emigración, y para la definición de un Sistema Nacional de Migraciones, y un Plan de Acción en materia de políticas públicas centrado en las personas migrantes. El antecedente a este fue el Instructivo Presidencial No.9 de 2008 que veía la necesidad de avanzar en una nueva institucionalidad migratoria
  • El Departamento de Extranjería y Migración (DEM) que depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es el principal organismo de gestión de asuntos migratorios. Actualmente, en conjunto con diversos sectores involucrados en la temática migratoria, incluida la sociedad civil, está trabajando en un anteproyecto de ley que busca dotar de una nueva legislación migratoria a Chile.
  • Chile cuenta con diversos Convenios de Colaboración para la Integración de Migrantes  que se detallan en el apartado de buenas prácticas en materia de gestión migratoria.
  • Chile es Estado parte de la Declaración Sociolaboral del Mercosur que considera explícitamente la igualdad de derechos de los trabajadores de los demás Estados parte.
  • Tiene convenios en materia de cooperación laboral; con México: Entrada Temporal a Chile en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y México; con Canadá: Entrada Temporal a Chile en virtud del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá;  con Estados Unidos: Entrada Temporal a Chile en virtud del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América.
  • En la Declaración Sociolaboral del Mercosur de 1998, el articulo 4 considera explícitamente la igualdad de los derechos de los trabajadores migrantes y fronterizos en relación a los nacionales. Acta CSL 02/01. (Perez Vichich, 2005).
  • La Declaración de Lima – Alianza del Pacífico (28 de abril de 2011) estableció como propósito general de la Alianza del Pacífico avanzar progresivamente hacia “la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas”. Igualmente, estableció que en un primer momento se priorizaría “el movimiento de personas de negocios y la facilitación del tránsito migratorio incluyendo la cooperación migratoria y consular policial”.
  • Ha ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CTM) en el año 2005. Aún no ratifica: el Convenio de los trabajadores migrantes C097 de 1949 y el Convenio de los trabajadores migrantes C143 de 1975.