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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Guatemala - Marco legal e institucional

Marco Legal e Institucional

  • Ratificación de los Convenios de la OIT

C097 - Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm 97)

13 febrero 1952 En vigor
  • Comentarios sobre los Convenios OIT
Convenio 097: Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)
Firmado: 7 Sep 2000 Ratificación: 14 Mar 2003
  • La Ley de Migración o Decreto Número 95-98 de 1998, es la ley encargada de garantizar un eficaz ordenamiento migratorio. Es parcialmente derogada, después de varios intentos de reformas e iniciativas, por el nuevo Código de Migración de 2016.
  • En octubre de 2016 fue publicado el Código de Migración Decreto 44-2016, que entre los temas más relevantes prevé que se garanticen los derechos humanos a extranjeros especialmente en salud, educación, vivienda y trabajo; los patronos con trabajadores migrantes, con autorización vigente en el país, deberán informar al Instituto Guatemalteco de Migración los casos de despido o renuncia; El derecho migratorio se interpretará a favor de las personas migrantes; Se crea el Sistema Migratorio Guatemalteco como el conjunto de instituciones estatales que velan por migrante (Congreso de la República, 2016).
  • El nuevo Código reconoce plenamente el derecho a migrar. Define al trabajador migratorio como “toda persona extranjera que realice actividades remuneradas en territorio nacional” y reconoce 4 categorías para este. Esta nueva regulación en materia migratoria entro en vigencia en mayo de 2017 (ACNUR, 2017)
  • En julio del 2005, en el marco del Sistema de Integración de Centroamérica (SICA), se estableció un acuerdo entre cuatro países: Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. El Acuerdo Regional de Procedimientos Migratorios CA4, para la extensión de la visa única centroamericana, los alcances del Tratado Marco y la movilidad de las personas en la región, conocido como CA-4, mediante el cual la ciudadanía de estos países podía circular libremente con su cédula de identidad en los territorios del CA-4.
  • Tiene un acuerdo bilateral destacado de Cooperación Consular y Asuntos Migratorios entre Guatemala y Perú de 2004.
  • Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo (TVTF) para Guatemala y Belice que permite la entrada los estados con de la frontera sur de México (Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo), además los nacionales de Guatemala pueden realizar actividades remuneradas.
  • Guatemala tiene ratificado el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949(Núm. 97) y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW). No tiene ratificado el Convenio sobre los Trabajadores migrantes (Disposiciones complementarias), 1975(Núm. 143) de la OIT.

Bibliografía