La seguridad social chilena como regla general, no distingue por nacionalidad para efectos de otorgar protección a la población. El modelo nacional incluye cobertura por todos los riesgos sociales, contemplados en el Convenio 102 de la OIT. Por su parte, los accesos a la mayoría de las prestaciones de protección social requieren de residencia por un cierto tiempo. (Cabieses B. et al. 2017)
El modelo nacional al ser contributivo requiere que los extranjeros para que puedan beneficiarse de la seguridad social previsional deben afiliarse en las mismas condiciones que un chileno: deben contar con la calidad de trabajador y un documento de identificación en el que conste el número de Rol único Nacional (RUN). (Cabieses B. et al. 2017)
El migrante que se encuentra en proceso de obtención de su visa o permiso de trabajo, se le entrega una tarjeta especial con residencia en trámite. Dicho documento lo habilita para poder trabajar y afiliarse a la seguridad social. Es obligación del empleador, retener e ingresar las cotizaciones del trabajador.
Chile tiene convenios intersectoriales para introducir la Residencia Temporal de un Año a mujeres migrantes embarazadas y que puedan acceder a los controles de salud y así asegurar que lleven a término su embarazo en las mejores condiciones.
En el año 2015 se promulgó el Decreto N°67 del MINSAL, el cual establece que una persona inmigrante que carece de documentos o permisos de residencia, que suscribe un documento declarando su carencia de recursos puede ser considerada beneficiaria del Régimen de Prestaciones de Salud.
Chile, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha suscrito alrededor de 25 Convenios Internacionales de Seguridad Social para garantizar el derecho a pensiones de vejez, invalidez o de sobrevivencia para las personas que han trabajado sucesiva o alternativamente en cada uno de los Estados contratantes, entre ellos se encuentran: Argentina, Brasil, Ecuador, Perú, Estados Unidos, entre otros.