El Art. 42 de la Constitución Política del Perú establece por ley que la proporción de empleados debe ser preferente para los trabajadores nacionales. Según la Ley de Contratación de Extranjeros, en su art. 4 subraya la proporción de hasta 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros y sus remuneraciones no podrán exceder del 30% total de la planilla de sueldos y salarios. En los derechos y Beneficios Sociales, art. 23, se destaca no poder ser menores de los reconocidos para el Régimen Laboral de la Actividad Privada en los casas de las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero.