El grueso de la población nicaragüense se inserta laboralmente en actividades poco calificadas, en orden de importancia: agricultura, comercio, construcción (en el caso de los hombres). En el caso de las mujeres, el empleo doméstico, y en ambos casos, la industria manufacturera. (OIT, 2016).
Del total de mujeres nacidas en el extranjero, el 33 por ciento son asalariadas que se emplean en hogares. El 75 por ciento del total de los hombres extranjeros se emplea como asalariado de empresa privada, y en el caso de las mujeres este porcentaje asciende al 46 por ciento. El 18 por ciento del total de mujeres extranjeras y de hombres extranjeros labora como trabajador independiente o cuentapropista. (OIT, 2016).
Más de 70% de los trabajadores migrantes asalariados se ubica en el sector como empleados. En el año 2014, la tasa de empleados indica más de 86% del total de los trabajadores migrantes. (OIM, 2016)
La Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ) indica que las quejas y denuncias más frecuentes de los trabajadores migrantes son: salarios que no se perciben, incumplimiento de salario mínimo, no pago de horas extras, de vacaciones y de aguinaldo. (OIT, 2016).
La ley de migración actual permite, en particular, la tramitación de permisos de trabajo exclusivamente cuando el trabajador se encuentre relacionado con un empleador. Si no existe una oferta de trabajo, el trabajador migrante no podrá obtener un permiso laboral. Esto coloca la mayoría de la responsabilidad de los trámites en el empleador y no en el trabajador. Como resultado, la motivación para tramitar permisos de trabajo por parte del empleador disminuye en la medida en que estos conllevan inversiones tanto de dinero como de tiempo para realizar el papeleo de tramitación del permiso de trabajo. Igualmente, los empleadores desconocen todo el proceso de requisitos para la tramitación de permisos. (FIIAP, 2011)
Algunas condiciones de trabajo abusivas registradas por nacionales nicaragüenses, son recibir menos salario de lo que en realidad les corresponde, jornadas más largas de las estipuladas en la ley, no recibir pago por las garantías sociales ni horas extras (Salazar-Salas, C.G., 2015).
Los extranjeros con residencia permanente o temporal no pueden superar el 10% del total de empleados de la empresa y sus salarios no pueden superar el 15% del total anual de salarios de la misma, según la legislación costarricense (Gobierno de España. Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
Fuente: CEPAL STAT: Base de datos estadísticas e Indicadores de América Latina y el Caribe.