La Ley No.3578 en su artículo 9º establece que los migrantes gozarán de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del país de recepción en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales.
Paraguay suscribió el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social siendo el séptimo país donde ya se aplica el Convenio. Y el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur donde se establecen normas básicas obligatorias y principios aplicables por los Estados Partes al otorgamiento de prestaciones.
Hasta la vigencia en 2015 de la nueva ley del trabajo doméstico en Paraguay, una trabajadora doméstica paraguaya migrante en la Argentina que regresara a su país de origen no podía seguir cotizando en el sistema de seguridad social bajo las mismas condiciones que tenía en el país receptor durante el periodo en que trabajó como migrante. Su retorno se veía dificultado por la discriminación vigente en el Paraguay, pues el regreso implicaba pérdida de beneficios adquiridos como trabajadora (OIT/ONU Mujeres, 2015)