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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Guatemala - Refugiados (ACNUR)

Marco legal y buenas prácticas

Acuerdo gubernativo N°383-2001 del 14 de septiembre de 2001

Artículo 18. Derecho de trabajo. Los refugiados tienen el derecho a trabajar en el país.

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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR