En el año 2015 se aprobó la nueva Ley de Protección Social que entre otras cosas, cataloga al extranjero elegible como: todo extranjero o extranjera residente en el país, que cumpla los requisitos de Ley para ser afiliado al Sistema de Protección Social.
La misma Ley de Migración y Extranjería, establece que todos los residentes legales están obligados a portar el carnet de residencia, y en caso de estar ejerciendo alguna actividad laboral deberán traer consigo el carnet de trabajo, previamente expedido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (Migración y Seguridad Social en América, 2010)
Honduras tiene acuerdos bilaterales en Seguridad Social con Guatemala: Convenio de Prestaciones Médicas entre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Instituto Hondureño de Seguridad Social; con México: Convenio de Cooperación en Seguridad Social entre el Instituto Hondureño de Seguridad Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social; Honduras y Nicaragua: Convenio Bilateral entre el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y el Instituto Hondureño de Seguridad Social; con Panamá: Convenio de Seguridad Social entre la Caja de Seguro Social de Panamá y el Instituto Hondureño de Seguridad Social.