Decreto Ejecutivo No. 23 de 10 de febrero de 1998
ARTÍCULO 53. Son derechos de los Refugiados y de su núcleo familiar básico (…)
9) Solicitar permiso de trabajo en calidad de Refugiado o cualquiera otra opción que le sea más favorable.
Artículo 26 Los refugiados, asilados o apátridas tendrán los mismos derechos que los residentes temporales, incluido el derecho al trabajo, sujeto a la normativa laboral vigente, la obligación de pagar impuestos y cuotas de seguridad social en iguales condiciones que los nacionales, así como el pago de los servicios migratorios.
Ley 74 de 15 de octubre de 2013
Establece los requisitos para que todos los refugiados y asilados puedan aplicar a la categoría de residente permanente. (artículo 7)