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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: República Dominicana - Protección y seguridad social

  • La Ley 87-01, en su artículo 5 establece el derecho para el registro de los empleados extranjeros en la Tesorería de la Seguridad Social en lo referente al Seguro Familiar de salud, seguro de vejez, discapacidad, sobrevivencia y contra riesgos laborales.
  • La Ley 87-01 que instituyó en 2001 el Sistema Dominicano de Seguridad Social[1] excluye de dicho sistema a las y los trabajadores en situación migratoria irregular, ya que solo considera “beneficiarios del sistema” a “todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional” (art. 5). Esta exclusión constituye una discriminación contra miles de trabajadores haitianos que llevan años empleados en República Dominicana.
  • República Dominicana suscribió, el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social pero no ha firmado el Convenio de Aplicación para que este sea efectivo.

[1] Este constituye el marco legal de la reforma de la seguridad social, cuyo objetivo es otorgar cobertura universal a la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, infancia y riesgos laborales.