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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: República Dominicana - Mercado laboral y condiciones laborales

  • Los inmigrantes haitianos se concentran en términos ocupacionales en cuatro ramas de actividad, las cuales integran al 88.5% de los mismos: el sector agropecuario, la construcción, el comercio y los otros servicios. La distribución por ramas de actividad de los inmigrantes oriundos de otros países es más diversificada, con una repartición relativa importante en el comercio, otros servicios, hoteles y restaurantes, transporte y almacenamiento, industria manufacturera e intermediación financiera. Por su parte, los descendientes de inmigrantes se distribuyen principalmente en el comercio, otros servicios, agricultura y ganadería, construcción e industria manufacturera. (ENI, 2012)
  • De acuerdo a las informaciones de la encuesta ENI-2012, la mayoría de los inmigrantes y del total poblacional de origen extranjero está constituida por trabajadores y empleados asalariados, una quinta parte realiza actividades laborales de cuenta propia y cerca del 4% está formada por empleadores o patronos. En el caso de las mujeres, un 45.68% se encuentra como empleada y el 53.8% por cuenta propia. (ENI, 2012)
  • La tasa de desempleo abierto de los inmigrantes haitianos se sitúa en 12.3%, con un nivel más bajo para los inmigrantes de otros países, el 8.8%, y más alto para los descendientes, de 14.6%. (ENI, 2012)
  • En la República Dominicana, en el año 2012 el 83,6% de los trabajadores migrantes haitianos del sector agrario trabajaban de manera informal, mientras que en la construcción esta tasa alcanzó un 91%. (CEPAL, 2017)
  • La República Dominicana, el país en que la tasa de participación de los migrantes supera en mayor grado a la de los nativos, ya que entre los inmigrantes no se observa un grupo numeroso de estudiantes (un 22,6% de los inmigrantes no activos económicamente y un 8,2% de todos los nacidos en el extranjero de 10 años o más de edad) ni de jubilados o pensionados (un 3,2% de los inmigrantes inactivos y un 1,1% del conjunto de inmigrantes de 10 años o más de edad. (CEPAL, 2017)
  • La Ley 87-01, artículo 5 establece el derecho para el registro de los empleados extranjeros en la Tesorería de la Seguridad Social en lo referente al Seguro Familiar de salud, seguro de vejez, discapacidad, sobrevivencia y contra riesgos laborales.
  • El empleador que proporciona trabajo o contrata a un extranjero que no está habilitado para trabajar según las disposiciones de la Lay General de Migración, queda obligado a pagar los gastos de deportación, sin perjuicio de las demás sanciones que sean aplicables como son las multas, que comprenden salarios mínimos.
  • La Ley General de Migración N° 285-04, destaca que todo empleador al contratar un extranjero deberá constatar su permanencia legal en el país y que el mismo se encuentra habilitado para trabajar, para lo cual exigirá sin excepción la presentación de los siguientes documentos: 1) Carné de residencia temporal o permanente. 2) Carné de cédula de identidad para extranjeros. 3) Carné de trabajo para los trabajadores temporeros (Carrasco Blade, J., 2013)

Fuente: Organización Internacional del Trabajo oficina regional de América Latina y el caribe en base a proceso especial de encuesta de hogares.

Fuente: Organización Internacional del Trabajo oficina regional de América Latina y el caribe en base a proceso especial de encuesta de hogares.