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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: República Dominicana - Refugiados (ACNUR)

Decreto Nº 2.330 del 10 de septiembre de 1984, Reglamento de la Comisión Nacional para los refugiados

Artículo 21.- Los Refugiados reconocidos según los términos del presente reglamento disfrutarán en el territorio nacional del derecho al trabajo. Su ejercicio será autorizado por la Oficina Nacional para los Refugiados en coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo sobre la base del no desplazamiento de mano de obra nacional. (…)

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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR