Artículo 21.- Los Refugiados reconocidos según los términos del presente reglamento disfrutarán en el territorio nacional del derecho al trabajo. Su ejercicio será autorizado por la Oficina Nacional para los Refugiados en coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo sobre la base del no desplazamiento de mano de obra nacional. (…)
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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR