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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Perú - Marco legal e institucional

Marco Legal e Institucional

  • Mención sobre la Ratificación de los Convenios de la OIT

           No hay ratificaciones

Firmado: 22 Sep 2004 Ratificación: 14 Sep 2005
  • El Decreto Legislativo N° 1350 aprobado en enero 2017 (Ley de Migraciones)  reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, la economía y la ciencia, entre otras dimensiones del desarrollo de las naciones. Establece la obligación del Estado de garantizar, promover y velar por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales.
  • Entre los principios generales incluye el de “no criminalización de la migración irregular” (art. 5), y promover su integración y la de su familia a la sociedad y cultura peruana (art.4).
  • Permite la creación del “Registro de Migraciones” y promueve los negocios e inversiones, busca atraer nuevos talentos que contribuyan con su alta especialización al desarrollo del país; también, promueve la llegada y permanencia de ciudadanos extranjeros altamente calificados.
  • Este Decreto admite que los extranjeros puedan acceder a un contrato de trabajo o de prestación de servicios en el sector público, situación que antes solo era posible en el sector privado.
  • Sin embargo, la “Ley de Contrataciones de extranjeros” DL 689 del año 1991 establece que “los empleadores cualquiera fuere su actividad o nacionalidad, darán preferencia a la contratación de trabajadores nacionales” encontrando contradicción e incompatibilidad con la actual ley de extranjería.
  • En los últimos años, el Estado peruano ha desarrollado normativa para la reinserción económica y social del peruano retornado (Ley N. 3001 y sus modificatorias). También se cuenta con normativa contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (Ley N. 28950 –Año 2007) y un Plan de Derechos Humanos (Decreto Supremo N. 005-2014-JUS) que asegura la promoción y protección integral de los derechos de las personas, migrantes y sus familias. De otro lado, la Ley del Refugiado (Ley N. 27891) permite el acceso a empleo a los beneficiarios (art. 26), la Ley de Asilo (Ley N. 27840) también permite el acceso a empleo a los beneficiarios.
  • La Dirección de Migración Laboral (Decreto Supremo N. 004-2010- TR del 01 de abril de 2010) es un órgano dependiente de la Dirección General de Promoción del Empleo quien cuenta con funciones compartidas con el Ministerio de Relaciones Exteriores, permitiendo desarrollar acciones que cubren a los trabajadores emigrantes, inmigrantes, retornantes e incluye a los trabajadores bajo relación de dependencia y cuenta propia.
  • Para la gestión migratoria y buena gobernanza se han creado la Mesa de trabajo intersectorial para la gestión migratoria (MTIGM) como una comisión Multisectorial Permanente del Poder Ejecutivo, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y creada mediante el Decreto Supremo N° 067-2011 del 27 de julio de 2011. Tiene por objeto coordinar, evaluar, proponer, priorizar y supervisar las políticas y acciones del Estado vinculadas a la gestión migratoria. Está conformada por 21 entidades públicas con calidad de miembros, 3 observadores permanentes y dos comisiones de apoyo que tiene por objeto dar soporte a la MTIGM.
  • Perú tiene acuerdos bilaterales con Ecuador :Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano-Peruano; con Bolivia: Acuerdo de Regularización Migratoria entre la República del Perú y la República de Bolivia, con Argentina: Convenio de Migración entre la República del Perú y la República de Argentina de 1998; con Uruguay sobre Cooperación en Asuntos Migratorios de 2011. Además es miembro de la Comunidad Andina que cuenta con instrumento de migración laboral.
  • La Declaración de Lima (28 de abril de 2011) / Alianza del Pacífico, estableció que en un primer momento se priorizaría “el movimiento de personas de negocios y la facilitación del tránsito migratorio incluyendo la cooperación migratoria y consular policial”. (Guía del viajero de la Alianza del Pacífico, 2016).
  • Perú no ha ratificado el Convenio de los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (Núm. 97) y el Convenio de los trabajadores migrantes (Disposiciones complementarias), 1975 (Núm. 143) de la OIT, si es parte de la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CTM).