Ley N° 1.938 - General sobre refugiados, 9 de julio de 2002
Artículo 25.- Los refugiados reconocidos por la Comisión Nacional de Refugiados, y los familiares individualizados en el Artículo 2°, tendrán derecho a la obtención de un documento de identidad que les permita ejercer el derecho al trabajo.
____________________________________________________________________________________________________________
Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR
LEY Nº 1938.- GENERAL SOBRE REFUGIADOS de 2002
Artículo 23.- La autoridad receptora otorgará al solicitante de refugio un documento que le permita permanecer legalmente en el territorio nacional, desempeñar tareas remuneradas y acceder a los servicios básicos de salud y educación, dentro de los medios y disponibilidades de la Administración Pública Nacional. Este documento será válido hasta que recaiga resolución firme sobre el pedido de refugio.
____________________________________________________________________________________________________________
Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR