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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Costa Rica - Refugiados (ACNUR)

Ley Nº 8.764 - Ley General de Migración y Extranjería (2009)

ARTÍCULO 108.- (…) la persona refugiada debidamente reconocida recibirá, por parte de la Dirección General de Migración, una identificación que acredite su permanencia legal en el país y en razón de tal condición podrá ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR

Reglamento de Personas Refugiadas (2011)

Artículo 54.—Mientras se resuelve la solicitud para la condición de persona refugiada el Subproceso de Refugiados de la Dirección General extenderá al solicitante un documento provisional provisto por el Estado costarricense, mediante el cual se regulariza temporalmente su situación migratoria en el país. Dicho documento será válido hasta por el plazo que determine el Subproceso de Refugiados de la Dirección General y vencido el mismo, el solicitante interesado, obligatoriamente deberá apersonarse a la referida oficina para su renovación o bien para la notificación de la resolución sobre su solicitud de persona refugiada. De extenderse la administración en el plazo de tres meses para resolver la solicitud, y analizado el caso por parte del Subproceso de Refugiados, este podrá recomendar a la Dirección General que se emita un documento provisional que incorpore el derecho al trabajo. Con esta documentación podrá ejercer cualquier tipo de relación laboral remunerada o lucrativa por cuenta propia o en relación de dependencia con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR