Decreto de 2012 para la aplicación en el Ecuador del Derecho de refugio…
“Articulo 46.- Mientras el documento de Identificación de los Refugiado/a (s) mantenga su validez, permitirá a su titular realizar actividades económicas lícitas, independientes o bajo relación de dependencia.”
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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR
Decreto Nº 1.182 de 2012 - Reglamento para la aplicación del derecho de refugio
Artículo 35.- Mientras el Certificado Provisional de Solicitante mantenga su validez, permitirá a su titular realizar actividades económicas licitas, independientes o bajo relación de dependencia. ____________________________________________________________________________________________________________
Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR