Ley No. 25.871 de 2003 (Política Migratoria)
ARTICULO 51. - Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes permanentes" podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de las leyes que rigen la materia.
Reglamentación de 2010 a la Ley de Migraciones No. 25.871
ARTICULO 22.- El extranjero que solicite su residencia permanente deberá acreditar: (…)
e) Tener la condición de refugiado y cumplir con alguno de los criterios previstos en los incisos a), b) o c) de este artículo.
___________________________________________________________________________________________________________
Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR
Ley N° 26.165 de 2006 - De reconocimiento y protección al refugiado
Art. 43: A fin de facilitar el sostenimiento económico de los solicitantes de la condición de refugiado, la Secretaría Ejecutiva gestionará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la expedición de un permiso de trabajo temporal del solicitante y los miembros de su familia en edad laboral dentro de los TREINTA (30) días desde el registro de la solicitud.
Art. 51: La autoridad receptora otorgará al solicitante y al grupo familiar que lo acompañe un documento provisorio que le permita permanecer legalmente en el territorio nacional y desempeñar tareas remuneradas y acceder a los servicios y beneficios básicos sociales, de salud y educación. Este documento será renovable hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
______________________________________________________________________________________________________________
Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR