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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Argentina - Refugiados (ACNUR)

Ley No. 25.871 de 2003 (Política Migratoria)

ARTICULO 51. - Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes permanentes" podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de las leyes que rigen la materia.

Reglamentación de 2010 a la Ley de Migraciones No. 25.871

ARTICULO 22.- El extranjero que solicite su residencia permanente deberá acreditar: (…)

e) Tener la condición de refugiado y cumplir con alguno de los criterios previstos en los incisos a), b) o c) de este artículo.

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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR

Ley N° 26.165 de 2006 - De reconocimiento y protección al refugiado

Art. 43: A fin de facilitar el sostenimiento económico de los solicitantes de la condición de refugiado, la Secretaría Ejecutiva gestionará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la expedición de un permiso de trabajo temporal del solicitante y los miembros de su familia en edad laboral dentro de los TREINTA (30) días desde el registro de la solicitud.

Art. 51: La autoridad receptora otorgará al solicitante y al grupo familiar que lo acompañe un documento provisorio que le permita permanecer legalmente en el territorio nacional y desempeñar tareas remuneradas y acceder a los servicios y beneficios básicos sociales, de salud y educación. Este documento será renovable hasta que recaiga resolución firme sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR