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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Brasil - Refugiados (ACNUR)

Refugiados (ACNUR)

Empleo remunerado (Refugiados)

Lei nº 9.474, de 22 de julho de 1997

Art 6º O refugiado terá direito, nos termos da Convenção sobre o Estatuto dos Refugiados de 1951 cédula de identidade, a comprobatória de sua condição jurídica, carteira de trabalho e documento de viagem.

Ley 9474/1997- Que define mecanismos para la implementación del Estatuto de los refugiados de 1951

Art. 21.1: Recebida a solicitação de refúgio, o Departamento de Polícia Federal emitirá protocolo em favor do solicitante e de seu grupo familiar que se encontre no território nacional, o qual autorizará a estada até a decisão final do processo.

§ 1º O protocolo permitirá ao Ministério do Trabalho expedir a carteira de trabalho provisória, para o exercício de atividades remuneradas no País.  (Permitirá al Ministerio de Trabajo emitir los documentos de trabajo temporal para el ejercicio de actividades remuneradas en el país.)

La Constitución de Brasil reconoce la salud y la educación como derechos universales y deberes del Estado, razón por la cual ambos los derechos son gratuitos a todos. Además, la Ley Federal nº 6.815 de 1980 asegura al extranjero residente en el país todos los derechos reconocidos a los brasileños, por lo tanto que los extranjeros en situación regular tienen acceso también universal a servicios de educación e salud públicos.

La Ley Federal nº. 9.474, de 1997, que regula La Condición de Refugiado en Brasil, establece que a los solicitantes de asilo será aplicada la legislación relativa a los extranjeros, asegurados los derechos y garantías especiales previstos en la Ley de Refugio y previstas en el Derecho Internacional. Así, además de estos derechos, mientras la solicitud de refugio se encuentra en análisis, tal cual los extranjeros en situación regular, los solicitantes van a tener asegurados el acceso universal a la educación y a la salud.

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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR

Buenas prácticas migratorias

De acuerdo con la Constitución de Brasil y la nueva Ley de Migración, los refugiados y solicitantes de asilo tienen los mismos derechos socioculturales que los brasileños. En lo que respecta a la protección de los solicitantes de asilo y los refugiados, el marco jurídico brasileño se considera una buena práctica en la región, siendo una referencia a muchas leyes que siguieron a la promulgación de la ley 9474/97.

Aspectos relevantes de la ley de refugio son:

  • Definición de refugiado: la legislación brasileña adopta la definición extendida de refugiado, basada en la Declaración de Cartagena de 1984.
  • Derechos Laborales: refugiados y solicitantes de asilo tienen derecho de obtener el permiso de trabajo desde el momento que presentan su solicitud de asilo, lo que les permite trabajar formalmente en el país, y tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador en Brasil.
  • No penalización de la entrada irregular: El ingreso irregular en el territorio nacional no constituye impedimento para que el extranjero solicite refugio a las autoridades competentes. Además, las solicitudes suspenden cualquier procedimiento administrativo o penal por la entrada irregular instaurado contra solicitantes de refugio y personas de su grupo familiar que lo acompañen.
  • Integración Local: según la ley 9474/97, la condición atípica de los refugiados y solicitantes debe ser considerada cuando sea necesario presentar documentos emitidos por sus países de origen o por sus representaciones diplomáticas y consulares. Además, el reconocimiento de certificados y diplomas, los requisitos para la obtención de la condición de residente y el ingreso en instituciones académicas de todos los niveles deberán ser facilitados.   

La legislación sobre migración recientemente aprobada también establece importantes mecanismos de protección, a la vez que garantiza a los refugiados, solicitantes de asilo y migrantes una amplia gama de derechos, incluido el acceso a servicios y derechos básicos, y el derecho de manifestación política. Además, crea vías migratorias alternativas, liberando el sistema de asilo, que solía ser la única vía accesible para la regularización migratoria.

Aspectos relevantes de la nueva ley de migración son:

  • Visas humanitarias: Podrán concederse visados temporales de asistencia humanitaria a los apátridas o a los nacionales de cualquier país en situación de inestabilidad institucional grave o inminente, conflicto armado, desastres naturales, graves violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
  • Permiso de residencia: puede autorizarse la residencia a refugiados, apátridas, niños no acompañados o separados, víctimas de trata de personas, trabajo esclavo, entre otros.
  • No devolución: la nueva ley consolida el principio de la no devolución en una base más amplia que la ley de refugio, protegiendo no sólo a los refugiados, sino a cualquier persona cuya vida o integridad personal puede estar en riesgo
  • Apátridas: la nueva ley establece la base para la creación de un instituto de protección especial para apátridas en Brasil, el cual se consolidará a través de un mecanismo simplificado de naturalización.
  • Admisión excepcional al territorio: la admisión excepcional al país puede ser autorizada para casos vulnerables, incluidos niños o adolescentes no acompañados por un tutor legal.

 

Marco Legal Institucional para la población de interés del ACNUR

Brasil es signatario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y del Protocolo de 1967, cuyos mecanismos de protección están establecidos en la Ley de Refugio (Ley 9.474/97). La ley brasileña incorpora la definición ampliada de "refugiado" de la Declaración de Cartagena de 1984. Según la Constitución brasileña (artículo 5), todas las personas – sean brasileñas o extranjeras - son iguales ante la ley, sin distinción alguna, garantizando la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad ya la propiedad (...). Por lo tanto, los solicitantes de asilo y los refugiados gozan de los mismos derechos fundamentales que cualquier nacional brasileño, entre ellos la libertad de circulación, garantizas contra la detención arbitraria, entre otros. Los refugiados y solicitantes de asilo también tienen derecho a trabajar en Brasil, beneficiándose de los mismos derechos y garantías que cualquier nacional brasileño.

Brasil también ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Reducción de la Apatridia de 1961 (promulgada por el Decreto Presidencial No. 8.501 de 18 de agosto de 2015). En 2007, Brasil modificó su Constitución de tal manera que las personas nacidas en territorio nacional o de un padre/madre brasileño/a ya no corren el riesgo de convertirse en apátridas. Por lo tanto, los apátridas en Brasil generalmente corresponden a migrantes, solicitantes de asilo y / o refugiados.

Recientemente, Brasil aprobó una nueva Ley de Migración, en sustitución al "Estatuto del Extranjero", aprobado en 1980. La nueva ley adopta una política migratoria basada en un enfoque humanitario. Uno de los principios rectores de la nueva ley es la no criminalización de los inmigrantes y la garantía de los derechos sociales y económicos de los refugiados y solicitantes de asilo. Además, la nueva ley establece mecanismos de protección complementarios para las personas de interés que no califican para la protección internacional del asilo, y amplia el ámbito de aplicación del principio de no devolución.

El Sistema Brasileño de Refugiados se estructura en torno a un órgano colegiado tripartito, el Comité Nacional para los Refugiados (CONARE). Está compuesto por miembros de la sociedad civil, el Gobierno de Brasil y el ACNUR. De acuerdo con la ley brasileña de refugio, corresponde al CONARE analizar pedidos y declarar el reconocimiento, en primera instancia, de la condición de refugiado, orientar y coordinar las acciones necesarias para la eficacia de la protección, asistencia y apoyo jurídico a los refugiados, así como coordinar e implementar acciones dirigidas a su integración local, además de aprobar instrucciones normativas para la ejecución de la Ley 9.474/97. También, existen comités locales para refugiados, coordinando políticas para la protección e integración de esta población.

Perfil de los migrantes y refugiados

De acuerdo con los datos más recientes (junio de 2017), Brasil alberga actualmente 9,522 refugiados de 82 nacionalidades diferentes y 28,000 solicitantes de asilo.

La mayoría de los refugiados reconocidos provienen de Siria, República Democrática del Congo, Pakistán, Palestina y Angola, mientras que las 5 principales nacionalidades entre los solicitantes de asilo son los venezolanos, cubanos, angoleños, haitianos y sirios. Durante el año 2016, el país experimentó un aumento de 307% en el número de solicitudes de venezolanos, que hasta el momento presentaron más de 10.000 solicitudes de asilo.

Sobre el perfil de esta población, la mayoría de los refugiados y solicitantes de asilo viven en el sur / sudeste de Brasil. São Paulo es la ciudad que alberga la mayor población, seguida por Río de Janeiro. La mayoría de los refugiados y solicitantes de asilo son hombres (75% y 68% respectivamente), y tienen entre 18 y 59 años (89% y 88%). Los niños corresponden al 9% de los refugiados y al 11% de los solicitantes de asilo, mientras que las personas con más de 60 años representan el 2% del total de refugiados y el 1% de los solicitantes de asilo.

Desafortunadamente, Brasil no tiene cifras claras sobre el perfil socioeconómico de esta población. No obstante, según informaciones proporcionadas por socios del ACNUR sobre refugiados y solicitantes utilizando sus servicios de colocación de empleo en São Paulo (aproximadamente 1500 personas), el 68,7% son hombres, mientras que el 31,6% son mujeres. Casi la mitad de ellos tienen entre 26 y 35 años de edad, y el 31,8% obtuvo el título de grado (el 10,2% completó la educación básica y el 34,7% terminó la educación secundaria).