Marco Legal Institucional para la población de interés del ACNUR
En México, el marco jurídico aplicable para la población de interés del ACNUR comprende de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; Ley de Migración; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; Reglamento de la Ley de Migración; Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; Acuerdo por el que se crea con carácter permanente una Comisión Intersecretarial para estudiar las necesidades de los Refugiados Extranjeros en el Territorio Nacional, que se denominará Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación; Acuerdo por el que se delegan facultades para ejercer las atribuciones en materia de Refugiados y Protección Complementaria previstas en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria en favor del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos; del Titular de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y del Titular del Instituto Nacional de Migración; Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación; Manual de Organización Específico COMAR; Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
En particular, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político es la legislación que regula el acceso, proceso y resolución de la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado. De igual forma, dicha Ley junto con su Reglamento garantizan que las personas reconocidas con la condición de refugiado gocen de todos los derechos reconocidos y consagrados, así como de las garantías para su protección, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte.
LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA (2011)
Artículo 44.(…) los refugiados (…) deberán recibir las mayores facilidades posibles para (…) IV. Ejercer el derecho al trabajo, pudiéndose dedicar a cualquier actividad, siempre que sea lícita, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la materia.
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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR