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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Corredores migratorios: Peruanos y argentinos a Chile - Buenas prácticas migratorias, acciones y programas institucionales y gubernamentales

El Programa “Sello Migrante” para Municipalidades,  implica una certificación oficial que se entrega a aquellos municipios que trabajan con una perspectiva de interculturalidad.

  • Convenio que facilita el acceso a la Salud a través del Régimen de Prestaciones del Fondo Nacional de Salud (FONASA) a través del Decreto Exento Núm. 6410, suscrito entre el Ministerio del Interior y FONASA, permite a los ciudadanos extranjeros residentes en Chile que han solicitado permiso de residencia y cuya resolución se encuentra en proceso de análisis, puedan acceder al régimen de prestaciones de FONASA en calidad de beneficiarios.
  • Iniciativas del Ministerio de Salud (MINSAL) para mejorar el acceso a la atención de salud de grupos de migrantes. En el año 2015 se promulgó el Decreto N°67 del MINSAL, el cual establece que una persona inmigrante que carece de documentos o permisos de residencia, que suscribe un documento declarando su carencia de recursos puede ser considerada beneficiaria del Régimen de Prestaciones de Salud.
  • La Circular A 15 Nº06 del año 2015 del mismo ministerio determina respecto a la atención de salud a personas inmigrantes, que se desligará la atención de salud de la tramitación de permisos de residencia para la atención de embarazadas, niños y niñas menores de 18 años y atenciones de urgencia.
  • Programa de Regularización de Estudiantes “Escuela Somos Todos” Convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y las Municipalidades de Santiago, Antofagasta, Recoleta y Quilicura para concretar el derecho de los niños y niñas a acceder a una visa de estudiante con independencia de la situación migratoria de los padres.
  • Iniciativa conjunta entre el Ministerio del Interior y la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) mediante la Resolución Exenta No. 6677 para facilitar el acceso a la educación a hijos e hijas menores de 5 años independientemente de la condición migratoria en que se encuentren.