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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Corredores migratorios: Centroamericanos hacia Panamá - Protección y seguridad social

  • La ley establece que toda persona trabajadora (nacional o extranjera), debe ser inscrita en la seguridad social por sus empleadores. Legalmente, todo/a trabajador/a migrante tiene la obligación a ser inscrito en la seguridad social, pues no requiere de visa o carnet de permiso laboral que indique que su situación en el país está regularizada, para obtener los beneficios de la seguridad social, de manera que basta con que tenga su pasaporte y que esté laborando en el país para ser inscrito por su empleador.
  • Sin embargo, hay una pérdida significativa en la cobertura de seguridad social en el país de destino, seguro de salud y enfermedad, riegos del trabajo y pagos de incapacidad. Estos últimos, están asociados de forma particular al bienestar general de la población trabajadora, por lo que su menoscabo es aún más sentido por las personas migrantes (OIT, 2013: 64).