El modelo nacional al ser contributivo, requiere que los extranjeros para que puedan beneficiarse de la seguridad social previsional deben afiliarse en las mismas condiciones que un chileno: deben contar con la calidad de trabajador y un documento de identificación en el que conste el número de Rol único Nacional (RUN). (Cabieses, Bernales y McIntyre, 2017)
El migrante que se encuentra en proceso de obtención de su visa o permiso de trabajo, se le entrega una tarjeta especial con residencia en trámite. Dicho documento lo habilita para poder trabajar y afiliarse a la seguridad social. Es obligación del empleador, retener e ingresar las cotizaciones del trabajador.
Chile tiene convenios intersectoriales para introducir la residencia temporal de un año a mujeres migrantes embarazadas y que puedan acceder a los controles de salud y así asegurar que lleven a término su embarazo en las mejores condiciones.
En el año 2015 se promulgó el Decreto N°67 del MINSAL, el cual establece que una persona inmigrante que carece de documentos o permisos de residencia, que suscribe un documento declarando su carencia de recursos puede ser considerada beneficiaria del Régimen de Prestaciones de Salud.
Chile, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha suscrito alrededor de 25 Convenios Internacionales de Seguridad Social para garantizar el derecho a pensiones de vejez, invalidez o de sobrevivencia para las personas que han trabajado sucesiva o alternativamente en cada uno de los Estados contratantes, entre ellos se encuentran: Argentina, Brasil, Ecuador, Perú, Estados Unidos, entre otros.