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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Corredores migratorios: Nicaragüenses a Costa Rica - Marco Legal e Institucional

  • Ley General de Migración y Extranjería (Ley 8764) de 2010: Tiene como uno de sus enfoques más importantes la integración de las personas migrantes a la sociedad y la necesidad de generar desarrollo económico.
  • Crea en su art. 9 el Consejo Nacional de Migración encargado de diseñar la política migratoria con ayuda de otros ministerios como trabajo y seguridad social; seguridad pública y agricultura.
  • En agosto de 2013, el Consejo Nacional de Migración, gracias al Decreto No. 38099-G, aprobó el Plan Nacional de Desarrollo (2013-2023) que tiene contemplado que las personas migrantes se inserten en actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado y otras líneas estratégicas a alcanzar en materia migratoria.
  • Además, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) es una institución adscrita al Ministerio de Gobernación responsable implementar tanto la política migratoria como la regulación de entradas y salidas de personas dentro de su territorio.
  • Costa Rica es signataria tanto del Convenio Iberoamericano sobre Seguridad Social firmado en noviembre de 2007, como del Convenio Multilateral de Seguridad Social, firmado en el marco del Sistema de Integración Centroamericana -SICA en 1967. Pero tiene políticas que constituyen buenas prácticas en términos de gestión y protección de los derechos básicos de los trabajadores migrantes.
  • Es parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) con El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. El tema de la migración se incorpora en 2011, y nace el CA-4 que establece el libre tránsito entre estos 4 países. (FIIAP, 2011).
  • Costa Rica no ha ratificado los convenios de la OIT sobre trabajadores migrantes C097 Y C143 (OIT, 2017). Tampoco ha ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos trabajadores migratorios y sus familiares DE 1990 (CTM)