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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Corredores migratorios: Nicaragüenses a Costa Rica - Protección y seguridad social

  • La Ley de Migración y Extranjería establece en su art. 7 que la tramitación de toda gestión migratoria deberá garantizar el aseguramiento a la seguridad social por parte de las personas migrantes. Tal garantía obligará a que todo trámite migratorio deba contemplar, como uno de sus requisitos básicos, contar con los seguros que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El ser residente permanente, temporal o refugiado debidamente autorizado, le permite laborar y ser sujeto de todos los derechos y deberes laborales (pago de salario mínimo, aguinaldo, vacaciones, cesantía, seguridad social, entre otros).
  • Si bien Costa Rica es signataria tanto del Convenio Iberoamericano sobre Seguridad Social firmado en noviembre del 2007, en el marco del Sistema de Integración Centroamericana-SICA, ninguno de estos instrumentos se encuentra vigente.
  • El Acuerdo entre la Caja Costarricense de Seguridad Social y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, es importante porque a nivel subregional tienen una relación migratoria (corredor migratorio), el Acuerdo es representativo de los suscritos entre países de la subregión Centroamérica, los cuales en su mayoría solamente incluyen prestaciones médicas. (FIIAP, 2015).