Migración laboral en América Latina y el Caribe - Corredores migratorios: Bolivianos, paraguayos y peruanos a Argentina - Protección y seguridad social
Según los ejes de la Ley 25.871, La irregularidad migratoria no impedirá la admisión del extranjero como alumno de un establecimiento educativo. Ni el derecho a la salud, la asistencia social o la atención sanitaria.
Los migrantes que provienen de países limítrofes que pertenecen al mecanismo de integración regional MERCOSUR, pueden tramitar de forma ágil su residencia y a través de ella, ejercer sus derechos laborales en igualdad de condiciones que los nativos. (OIM, Cuadernos Migratorios Núm. 2, 2012)
Garantiza la reunificación familiar de los migrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores, o mayores con capacidades diferentes.
La Ley 25.871 de Migración, incorpora dos disposiciones tendientes a garantizar con la mayor amplitud posible el derecho a la educación y el derecho a la salud. Para ello los artículos 7 y 8 establecen que el goce de estos derechos no puede estar limitado por la situación migratoria.
El Convenio Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, permite además que se puedan computar cotizaciones efectuadas en un tercer país que haya celebrado convenios de seguridad social con cualquiera de los países que integran el MERCOSUR con el fin de reunir los requisitos para acceder a las prestaciones