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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Corredores migratorios: Norte de América Central / Centroamérica - Marco Legal e Institucional

  • Después de 70 años y acorde con la nueva realidad de la movilidad internacional de personas, la legislación migratoria y los instrumentos jurídicos para la gestión de la migración en México sufrieron una serie de reformas como lo fue la promulgación de la Ley de Migración de 2011 (última reforma abril/2016), el Reglamento de la Ley de Migración y su normatividad complementaria publicada en 2012.
  • La reforma a la Ley General de Población del año 2008, entre otras cosas, despenalizó la situación irregular de las personas migrantes en territorio mexicano.
  • La Ley de Migración contempla los procedimientos específicos como la regularización de estancia; la valoración y determinación del interés superior de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados; la detección, identificación y atención a víctimas de delito, y el alojamiento de personas extranjeras en las estaciones migratorias”. (UPM, 2013)
  • El instrumento jurídico para otorgar asilo a poblaciones en vulnerabilidad se encuentra en la Ley de Refugiados y Protección Complementaria de 2011 esta regula la condición de refugiado, así como establecer las bases para la atención y asistencia a los refugiados.
  • El Instituto Nacional de Migración es el órgano que ejecuta las políticas migratorias definidas por la Secretaría de Gobernación, con el apoyo de la Unidad de Política Migratoria, instancia encargada de coordinar (…) estrategias, proyectos y acciones de política migratoria, así como de analizar el fenómeno con base en estadísticas y estudios especializados que sustenten la toma de decisiones en esta materia. (UPM, 2013).
  • El Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración es un órgano ciudadano en el que se escucharán y tomarán en cuenta las demandas y posicionamientos de las organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos en materia migratoria y cuenta con una comisión de trabajo enfocada el tema de migrantes provenientes de países del Triángulo Norte, bajo el nombre de Grupo Tarjetas de Visitante Regional para Honduras y El Salvador.
  • México no ha ratificado el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), tampoco el Convenio sobre los trabajadores migrantes en condiciones abusivas 1975 (núm.143) de la OIT. Desde 1999, ratificó la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares (CTM). 
  • Declaración de Acción de San José: Este compromiso hace énfasis en el área de protección a los centroamericanos que han debido escapar de la violencia en la región. Costa Rica, Belice, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, México, Estados Unidos y Canadá se esforzarán por reforzar la seguridad de los desplazados, refugiados y solicitantes de asilo.
  • El Acuerdo Presidencial CA-4 firmado entre los presidentes de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, permite el tránsito de las y los nacionales de los países signatarios sin necesidad de utilizar pasaporte y con instrumentos migratorios de trámite expedito