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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Corredores migratorios: Haitianos a Brasil y Chile - Marco Legal e Institucional

  • La legislación migratoria que regula las condiciones de ingreso, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión, y el control de los extranjeros, está contenida en el Decreto Ley Nº1094 del año 1975, conocido como “Ley de Extranjería”, y en su Reglamento, promulgado por el Decreto Supremo Nº597 de 1984.  
  • El Decreto 1094/75, aún vigente, es la normativa más antigua de la región en materia migratoria, se contrapone con los principios y estándares de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, especialmente la Convención Internacional sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CTM).
  • El Instructivo Presidencial No. 5 de 2015 contiene, desde una perspectiva de derechos, directrices para la acción del Estado en relación a los asuntos de inmigración y emigración, y para la definición de un Sistema Nacional de Migraciones, y un Plan de Acción en materia de políticas públicas centrado en las personas migrantes.
  • El Departamento de Extranjería y Migración (DEM) que depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es el principal organismo de gestión de asuntos migratorios. Actualmente, en conjunto con diversos sectores involucrados en la temática migratoria, incluida la sociedad civil, está trabajando en un anteproyecto de ley que busca dotar de una nueva legislación migratoria a Chile.
  • Chile cuenta con diversos Convenios de Colaboración para la Integración de Migrantes  que se detallan en el apartado de buenas prácticas en materia de gestión migratoria.
  • Ha ratificado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CTM) en el año 2005. Aún no ratifica: el Convenio de los trabajadores migrantes C097 de 1949 y el Convenio de los trabajadores migrantes C143 de 1975.