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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Corredores migratorios: Corredor hacia Estados Unidos - Buenas prácticas, acciones y programas institucionales y gubernamentales

  • Si bien ha ratificado varios instrumentos de la OIT[1] relacionados con los estándares laborales internacionales, EEUU no ha suscrito aquellos relativos a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios[2]. Tampoco es signatario de la Convención internacional para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias.
  • Las visas de trabajo temporal son la vía de admisión para que cientos de miles de personas entren a los Estados Unidos cada año, y en su gran mayoría están dirigidos a ciudadanos de todos los países[3]. En este grupo también se ubican también los estudiantes que son contratados como pasantes al terminar sus estudios. El crecimiento en el número de extranjeros trabajadores admitidos para estancias temporales refleja las tendencias económicas mundiales (Martin, 2006) y se ajusta a la demanda de cierto tipo de industrias que están cambiando constantemente, como las de información y tecnología, o de compañías que contratan personas para proyectos específicos.

[1] Para información sobre los instrumentos de la OIT ratificados por los Estados Unidos ver http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102871

[2] Los principales instrumentos de la OIT relativos a los trabajadores migrantes son el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (Nº 97); la Convención sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (Nº 143); y el Convenio sobre los trabajadores domésticos, 2011 (N° 189).

[3] Una de las excepciones es la visa NAFTA’s TN dirigida exclusivamente a profesionales de Canadá y México, en el marco del Convenio de Libre Comercio de Norteamérica (NAFTA por sus siglas en inglés).