"Con esta Declaración, la OIT asume las tareas que le ha encomendado la comunidad internacional, adoptando a tal efecto, habida cuenta de las realidades de la mundialización de la economía, una verdadera plataforma social mínima de ámbito mundial. Así, la Organización Internacional del Trabajo está en condiciones de abordar con optimismo el nuevo siglo que se acerca." (Presentación de la Declaración por el Director General de la OIT, p. 3, Michel Hansenne). El Programa InFocus Sobre la Promoción de la Declaración, creado en 1999, generó una nueva categoría de proyectos de cooperación técnica, cuyo diseño y financiación está a cargo de la OIT.
"Este Convenio fundamental prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio […] Se prevén excepciones para los trabajos exigidos por el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial […], en casos de fuerza mayor, o para pequeños trabajos comunales realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma. Asimismo, este Convenio dispone que el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y que todo Miembro que ratifique este Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente". (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 40).
(Foto: Comité sobre trabajo forzoso, Ginebra, mayo de 1953. De izquierda a derecha: Dag Hammarskjold (Secretario General de las Naciones Unidas), Sir Ramaswami Mudaliar (Presidente), David A. Morse (Director General de la OIT) y Enrique Garcia-Sayan (ex Ministro de Relaciones Exteriores del Perú))
"Este Convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. Estas pueden afiliarse a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 33).
(Foto: Demostración pública en Rusia.)
"Este Convenio fundamental dispone que los trabajadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical [...] Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras [...] Este Convenio consagra asimismo el derecho a la negociación colectiva." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 33).
(Foto: Demostración en Annecy contra la ley de empleo juvenil (Primer Contrato de Empleo, CPE). Martes 4 de abril de 2006.)
"Este convenio fundamental estipula que los Estados que lo ratifiquen deben garantizar a todos los trabajadores la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. El término 'remuneración' comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagado por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto de empleo de este último." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 45).
(Foto: Día Internacional de la Mujer 2011. Bienvenida e introducción de los panelistas por la Sra. Jane Hodges (centro), Directora, Oficina para la Igualdad de Género, Oficina Internacional del Trabajo).
"Este Convenio fundamental prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y de utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas; y como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 40).
(Foto: Caña de azúcar, São Paulo. Trabajador esclavo en un campamento de caña de azúcar. Gracias al compromiso nacional de mejorar las normas laborales en la industria de la caña de azúcar, en junio de 2009 se lanzó un acuerdo voluntario entre el Gobierno, la industria y los sindicatos sobre normas mínimas . Esta foto es del libro.)
"Este convenio fundamental define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Dispone que los Estados que lo ratifiquen formulen y lleven a cabo una política nacional que promueva, mediante métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación al respecto. Esto incluye la discriminación en relación con el acceso a la formación profesional, al empleo y a determinadas ocupaciones, y las condiciones de empleo." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 47).
(Foto: Panel de debate global « Igualdad en el trabajo: el desafío permanente » Conferencia Internacional del Trabajo, 100. a reunión, junio de 2011. Desde la izquierda: Sra. Jacki Davis, Asesora Principal, Centro de Política Europea (moderadora del panel); Hanne Bjurstrom, Ministra de Trabajo, Noruega; Sra. Iriny Lopes, Secretaria Especial de Políticas de la Mujer, Brasil; Phil O'Reilly, Director Ejecutivo de Business NZ, Nueva Zelanda; Sra. Rabiatou Diallo, Secretaria General, Conféderation Nationale des Travailleurs de Guinée, Guinea)
"Este Convenio fundamental establece la edad mínima general para la admisión al trabajo o al empleo, en 15 años (13 para los trabajos ligeros) y la edad mínima para el trabajo peligroso, en 18 (16 bajo determinadas condiciones estrictas). Brinda la posibilidad de establecer al principio la edad mínima general en 14 años (12 para los trabajos ligeros) cuando la economía y los servicios educativos están suficientemente desarrollados." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 42).
(Foto: Niño trabajando como mecánico, Madagascar, 1994).
"Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales representan un problema humano y económico que constituye una grave preocupación para la OIT y sus mandantes. Para hacer frente a este problema es necesario un esfuerzo colectivo de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores a fin de crear, poner en práctica y fortalecer continuamente una cultura de prevención en materia de seguridad y salud.." (Véase Crear una cultura de prevención en materia de seguridad y salud : guía sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), p.6).
(Foto: Employees at the Port Group Co. Company, China, 2007)
"Este Convenio fundamental define al « niño » como toda persona menor de 18 años de edad. Requiere de los Estados que lo ratifiquen la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, incluidas todas las formas de esclavitud o prácticas análogas […] Este Convenio exige que los Estados que lo ratifiquen brinden la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e integración social. Asimismo, establece que los Estados deberán garantizar el acceso gratuito a la educación básica, y, siempre que sea posible y adecuado, a la formación profesional a los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 24).
(Foto: Niño trabajando en un campo de algodón durante la cosecha, Sudán)
"Los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales representan un problema humano y económico que constituye una grave preocupación para la OIT y sus mandantes. Para hacer frente a este problema es necesario un esfuerzo colectivo de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores a fin de crear, poner en práctica y fortalecer continuamente una cultura de prevención en materia de seguridad y salud.." (Véase Crear una cultura de prevención en materia de seguridad y salud : guía sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), p.6).
(Foto: Cafe Soluble, SA, Managua, Nicaragua, 2007)