Si bien al término de la guerra la importancia de la OIT no fue puesta en tela de juicio, su lugar y su papel con respecto a la nueva Organización de las Naciones Unidas debían definirse.
La Conferencia Internacional del Trabajo adopta, durante su 27a reunión llevada a cabo en París (octubre-noviembre de 1945), una resolución que expresa el deseo de la OIT de establecer relaciones con las Naciones Unidas en conformidad con las disposiciones determinadas mediante acuerdo mutuo. Desde comienzos de 1946 se inician negociaciones destinadas a definir concretamente las formas de vinculación entre las dos Organizaciones. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas instituye una Comisión encargada de las negociaciones con las delegaciones de instituciones especializadas, con la finalidad de llegar a acuerdos sobre las formas de vinculación. "Luego de negociaciones bastante arduas, la Delegación de la OIT encargada de las negociaciones llega a un acuerdo que por unanimidad considera como sumamente satisfactorio para la Organización. La Delegación constataba pues que la Comisión del Consejo Económico y Social mostraba gran voluntad de cooperación esforzándose por satisfacer a la delegación respecto a todos los puntos que para ella tenían una importancia particular." (Véanse las Actas de la 99a reunión del Consejo de Administración de la OIT, p. 15, en inglés).
El Acuerdo entre las Naciones Unidas y la OIT es firmado en Nueva York el 30 de mayo de 1946 por A. Ramaswami Mudaliar, Presidente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y del Comité del Consejo encargado de las negociaciones con las instituciones especializadas y G. Myrddin-Evans, Presidente del Consejo de Administración de la OIT y de la Delegación de la OIT encargada de las negociaciones: "La Organización internacional del Trabajo es reconocida por las Naciones Unidas como una institución especializada investida de la responsabilidad de tomar medidas apropiadas según los términos de su instrumento fundamental para el cumplimiento de los objetivos previstos en ese instrumento." (Véase Acuerdo entre las Naciones Unidas y la OIT, Artículo 1, en inglés). Este acuerdo convierte a la OIT cronológicamente en la primera institución especializada según los términos del artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas (Capítulo 9).
La amplitud del orden del día, el número y la importancia de las delegaciones y el alcance de las conclusiones rebelan la importancia de esta Conferencia que tuvo lugar en una época de transiciones para Asia. Asimismo, la Conferencia permitió dar un nuevo impulso a las actividades de la OIT en esta región y reforzó con ello su carácter universalista.
"Este Convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. Estas pueden afiliarse a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 33).
"Este Convenio fundamental dispone que los trabajadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical [...] Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras [...] Este Convenio consagra asimismo el derecho a la negociación colectiva." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 33).
La cooperación técnica, al igual que la aplicación de las normas internacionales del trabajo y las actividades de investigación, constituye una misión fundamental de la OIT inscrita en el seno de su Constitución.
Desde el inicio de los años 30, la asistencia técnica de la OIT consistió en enviar misiones consultativas a los países que deseaban recibir asesoría para la aplicación de las normas. Posteriormente la acción desarrollada, a partir de 1949, en el marco del Programa Ampliado de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas (PEAT), se vuelve sistemática. Dicha acción se organizó en torno a ciclos de proyectos, divididos en 5 grandes etapas: identificación, preparación, examen preliminar, ejecución y evaluación. Concretamente, la asistencia técnica proporcionada por la OIT a los Estados Miembros se articuló en base a la puesta a disposición de expertos y de equipamiento y a la creación de programas de formación profesional. En 1960, durante la primera Conferencia Regional Africana, el concepto de asistencia fue oficialmente reemplazado por el de cooperación técnica.
La Cooperación técnica, actividad de suma importancia en la historia de la OIT, no puede concebirse separadamente de las Normas Internacionales del Trabajo establecidas por la Organización. La verdadera sinergia que existe entre las dos confiere toda su coherencia a la acción de la OIT : "La verdadera naturaleza de la relación que existe entre la cooperación técnica y las normas surge naturalmente del examen de esas obligaciones recíprocas: los Estados Miembros ayudan a la Organización a cumplir su programa participando activamente en sus actividades normativas; la Organización secunda, mediante programas prácticos, los esfuerzos de los Estados encaminados a alcanzar esos mismos objetivos[…] Para lograr esta sinergia, la OIT y sus Estados Miembros deben trabajar como socios. Esta asociación requiere de una definición común de objetivos específicos y un compromiso mutuo en cuanto a los principios que deben respetarse. Requiere, sobre todo, mantener un diálogo constante entre la OIT y sus mandantes tripartitos." (Véase. Normas internacionales del trabajo y cooperación técnica, p. 5-17).
Así pues, la cooperación técnica constituye una de las herramientas esenciales de la aplicación concreta de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
En el año 1996, la creación del Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD), en reemplazo del PEAT y del Fondo Especial Para el Desarrollo (SUNFED, creado en 1958), da un nuevo impulso a las actividades de cooperación técnica. Desde el inicio, las instituciones especializadas de la ONU se encargaron de poner en marcha los diferentes proyectos que se inscribían dentro de esa red mundial de desarrollo. En virtud de esta división de tareas, es que se le atribuyó lógicamente a la OIT el campo del trabajo.
La Constitución de la OIT dispone que su misión es proteger a los trabajadores migrantes: "fomentar entre todas las naciones del mundo programas que permitan […] conceder, como medio para lograr este fin y con garantías adecuadas para todos los interesados, oportunidades de formación profesional y medios para el traslado de trabajadores, incluidas las migraciones de mano de obra y de colonos." (Anexo de la Constitución: Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo).
Tras la decisión tomada durante la 110a reunión del Consejo de Administración de la OIT (enero de 1950), se organiza una Conferencia Preliminar sobre las Migraciones, del 25 de abril al 9 de mayo de 1950 en Ginebra. Dicha conferencia da un impulso decisivo a la acción internacional en este campo (Véase el documentos claves, "Migraciones y desarrollo económico", pgs. 126-128). El Programa Especial sobre las Migraciones fue introducido en el mes de junio de 1950 con el objetivo de facilitar y organizar los flujos migratorios entre países europeos con excedente de mano de obra y países de ultra mar en busca de mano de obra necesaria para su desarrollo económico.
Es así que a partir de los años 50, la acción de la OIT se extiende a todas las cuestiones relativas a las migraciones de trabajadores y de sus familias para quienes fue facultada para establecer normas, difundir información y prestar su asistencia técnica. La actividad de la Organización se ha centrado a la vez en la emigración, la inmigración, la organización del mercado laboral y la formación profesional de los posibles migrantes. Esta asistencia se ha prestado a través de misiones de expertos instaladas en Bonn, Roma y Viena, y de un grupo de expertos establecido dentro del Centro de acción creado en América Latina.
"Este convenio fundamental estipula que los Estados que lo ratifiquen deben garantizar a todos los trabajadores la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. El término 'remuneración' comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagado por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto de empleo de este último." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 45).
En 1952, la Oficina de las Naciones Unidas de Asistencia Técnica (BAT) envía a los Andes una misión compuesta por especialistas en problemas laborales, por médicos y antropólogos. Esta misión, denominada "Beaglehole", debía estudiar las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos "indígenas". A su regreso, después de cuatro meses en el terreno, la misión formula una serie de recomendaciones para la creación del Programa Andino.
La OIT encabeza un comité especial del BAT, compuesto por representantes de las organizaciones participantes:
La actividad del Comité se desarrolla en el marco del Programa Ampliado de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas (PEAT), creado en 1940.
A partir de 1953, se envían equipos de expertos a diferentes países (Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia, Chile, Argentina y Venezuela) con la misión de difundir el conocimiento de técnicas modernas para mejorar los cultivos y las condiciones de vida de las poblaciones "indígenas". Luego, paralelamente a esta primera fase de demostración, se pone en marcha una 2a etapa de educación y de formación. Es diseñada para crear talleres-escuelas, un instituto para la formación de profesores (Perú), un centro para la formación de asistentes sociales (Bolivia) y un centro para la formación de animadores sociales y administradores (Ecuador).
Durante una declaración a la prensa en ocasión de la apertura de los trabajos del Consejo de Administración de la OIT, el Director General, David A. Morse, recordó la importancia de esta Conferencia: "Por importantes que sean los asuntos que forman parte del orden del día, en mi opinión, el significado principal de esta conferencia reside en que indica que los países de Europa se declaran listos para buscar la solución a problemas sociales planteados por una visión de integración económica más completa de este continente." Así, siete años después del lanzamiento del programa de la mano de obra, la importancia de la función de la OIT en Europa en el ámbito social queda una vez más ratificada.
"Este Convenio fundamental prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y de utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas; y como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 40).
"Este convenio fundamental define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Dispone que los Estados que lo ratifiquen formulen y lleven a cabo una política nacional que promueva, mediante métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación al respecto. Esto incluye la discriminación en relación con el acceso a la formación profesional, al empleo y a determinadas ocupaciones, y las condiciones de empleo." (Véase Las Reglas del juego: una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, p. 47).