Artículo 408 - Part XIII (Labour) of the Treaty of Versailles of 28 June 1919 (existe en inglés, frances y alemán)
Artículo 19 - Apéndice XIII: Instrumento de Enmienda, Convenios y Recomendaciones adoptados por la Conferencia (Texto fijente el 9 de octubre 1946).
Constitución de la OIT, Artículo 19
NORMLEX - base de datos que ofrece información sobre las Normas Internacionales del Trabajo
El sistema de control de la OIT: una guía para los mandantes
Control de la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo
La Constitución de la OIT, que fue adoptada cuando se creó la Organización, prevé la obligación para los Estados miembros de someter memorias periódicas sobre la aplicación en la práctica de cada uno de los convenios que han ratificado. Sin embargo, la Constitución no instituyó un órgano de control cuyo trabajo específico fuese analizar estas memorias; por lo tanto, fue la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) la que se ocupó de la supervisión de las normas durante los primeros años. Pero rápidamente se hizo patente que la Conferencia no podría continuar ocupándose de ello debido al número cada vez mayor de ratificaciones y de memorias, sin tener en cuenta que cada añoI se adoptan nuevas normas.
Esta cronología vincula los primeros años de 1919-1924, el inicio de la Comisión de Expertos y de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 1926, la enmienda del artículo 19 de la Constitución en 1946, la sugerencia de agrupar las convenciones y recomendaciones por temas en 1950, ahora conocido como "Estudio General", con el primer informe titulado "Estudio General" en 1967.