En virtud del Artículo 19 de la Constitución de la OIT, los Estados Miembros están obligados a informar con intervalo regular, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las medidas que han adoptado para dar efecto a las disposiciones de algunos convenios y recomendaciones, y para indicar cualquier obstáculo que les impidiera o retrasar la ratificación de un determinado convenio. En virtud del Artículo 22, cada uno de los Miembros se ve obligado a presentar memorias regulares sobre las medidas que haya adoptado para aplicar los convenios a los cuales se haya adherido. (NORMLEX, Artículos 19 y 22 - Formularios de memoria).
Las listas detalladas de los convenios y recomendaciones de la OIT que se han examinado en los informes Estudios Generales desde el comienzo de los informes temáticos en 1950 se pueden consultar en los siguientes enlaces: