Estados Miembros de las Américas que han ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
Según lo define la OIT, el diálogo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas - e incluso el mero intercambio de información - entre representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales. La definición y el concepto de diálogo social varían en función del país o de la región de que se trate y no tienen todavía una formulación definitiva.
Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social 5a. edición. Ginebra: OIT, 2017
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Santiago de Chile, 14-17 de diciembre de 2010 |
Declaración de Lima. Lima, 13-16 de octubre de 2014
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Conclusiones de la Reunión Regional Santiago de Chile, 14-17 de diciembre de 2010 |
Conclusiones. Brasilia, 2-5 de mayo de 2006
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Conclusiones Lima, 10-13 de diciembre de 2002 |