Los pueblos indígenas tienen derecho al trabajo decente, y no cabe duda de que el trabajo decente puede desempeñar un papel importante en mejorar las condiciones de vida y bienestar de estos pueblos.
Las normas internacionales del trabajo de la OIT ofrecen una valiosa guía para alcanzar estos objetivos. Entre estas figuran el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), el cual se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas, el derecho a las tierras y el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, siendo para ello importante la consulta y participación.
El objetivo del Convenio es superar las practicas discriminatorias que afectan a estos pueblos y mejorar las condiciones de vida de estos pueblos. El Convenio núm. 169 es un instrumento de buena gobernanza. En consecuencia si se respetan los derechos de los pueblos indígenas y sus aspiraciones en el proceso de desarrollo, los pueblos indígenas se asocian plenamente al desarrollo, incrementando así́ considerablemente su contribución a las economías nacionales. Este instrumento esta relacionado con la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) y la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204) , adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2015.
CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
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El Convenio 169 y la consulta: algunas preguntas frecuentes .
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CONVENIOS DEJADOS DE LADO
C050- Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (nùm. 50) C064 - Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64) C065 - Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65) C086 - Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86) |
Son convenios que han dejado de ser pertinentes en el contexto actual. Por ejemplo, el Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) fue dejado de lado porque ya no era de actualidad. |
CONVENIO SUPERADO
C107 - Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107)