Decreto N° 208-2003 Ley de Migración y Extranjería
Artículo 15. Obligatoriedad del carné de residencia y carné de trabajo.
Todo extranjero con residencia legal en el país está obligado a portar el carné de residencia. Asimismo, si se encuentra al servicio de un patrono o con oferta de trabajo, estará obligado a obtener el carné de trabajo ante la Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería (2004)
Artículo 42.- Permisos especiales de permanencia.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá conceder permisos especiales de permanencia en el país hasta por un máximo de cinco años, a extranjeros que por causas justificadas lo soliciten por los motivos siguientes:
2. Refugiados y apátridas;
3. Asilados
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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR