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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Nicaragua - Refugiados (ACNUR)

Ley No. 655 de Protección a Refugiados (2008)

Art. 29 Documentación del refugiado.

A) Una vez que al solicitante le haya sido reconcida su condición de refugiado, la DGME le entregará sin costo alguno, la Cédula de Residencia Temporal. La Cédula lo autorizará a desarrollar tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia.

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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR

Ley de Protección a Refugiados (2008)

Art. 23: La DGME le otorgará gratuitamente al solicitante de la condición de refugiado un documento que lo acredite como tal, que lo autorice a desarrollar tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, y a tener acceso a los servicios de salud, educación y los demás que brinda el Estado.

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Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Américas, ACNUR