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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: México - Marco legal e institucional

Marco Legal e Institucional

  • Ratificación de los Convenios de la OIT

            No hay ratificaciones

Firmado: 22 May 1991 Ratificación: 8 Mar 1999 

Bibliografía

  • Después de 70 años y acorde las nuevas dinámicas de la movilidad internacional, se promulgó la Ley de Migración de 2011 (última reforma abril de 2016)  esta normatividad reconoce al migrante como sujeto de derechos y establece obligaciones a todas las autoridades para que sus derechos sean respetados, sin importar su situación migratoria. La Ley de Migración y su normatividad complementaria se enfocan solo a la migración que ingresa a México (UPM, 2013)
  •  La Ley de Migración, su Reglamento y normatividad complementaria, además de contemplar los compromisos que el Estado mexicano ha adquirido a nivel internacional, integran en un solo cuerpo normativo la gran cantidad de disposiciones de aplicación legal que anteriormente se encontraban dispersas en circulares, normas, acuerdos o manuales.(UPM, 2013)
  • La reforma a la Ley General de Población del año 2008, entre otras cosas, despenalizó la situación irregular de las personas migrantes. Sin embargo, las personas que ingresan irregularmente a territorio mexicano pueden ser puestas a disposición a una autoridad administrativa en estaciones migratorias por agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) contemplando de entre 15 a 60 días lo que constituye un vacío legal, ya que una detención administrativa no puede exceder las 36 horas (IMUMI, 2016).
  • La Ley de Migración contempla los procedimientos específicos como la regularización de estancia; la valoración y determinación del interés superior de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados; la detección, identificación y atención a víctimas de delito, y el alojamiento de personas extranjeras en las estaciones migratorias”. ((UPM, 2013)
  • El instrumento jurídico para otorgar asilo a poblaciones en vulnerabilidad se encuentra en la Ley de Refugiados y Protección Complementaria de 2011 esta regula la condición de refugiado y las bases para la atención y asistencia a los refugiados.
  • El Instituto Nacional de Migración es el órgano que ejecuta las políticas migratorias definidas por la Secretaría de Gobernación, con el apoyo de la Unidad de Política Migratoria, instancia encargada de coordinar estrategias, proyectos y acciones de política migratoria, así como de analizar el fenómeno con base en estadísticas y estudios especializados que sustenten la toma de decisiones en esta materia. (UPM, 2013) 
  • El Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración es un órgano ciudadano en el que se escucharán y tomarán en cuenta las demandas y posicionamientos de las organizaciones de la sociedad civil, académicos, expertos en materia migratoria.
  • Los acuerdos bilaterales más destacados que tiene México en materia de migración laboral son México - Estados Unidos Programa de Viajeros Confiables, Canadá, Cuba, Chile, el Programa de Vacaciones y Trabajo México - Nueva Zelanda, Programa de Vacaciones y Trabajo con Francia y la Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo (TVTF) para Guatemala y Belice.
  • México no ha ratificado el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), tampoco el Convenio sobre los trabajadores migrantes (Disposiciones complementarias), 1975(num.143) (OIT, 2016). No obstante, desde 1999, ratificó la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares (CTM)
  • La Declaración de Lima (28 de abril de 2011) estableció como propósito general de la Alianza del Pacífico avanzar progresivamente hacia “la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas”. Igualmente, estableció que en un primer momento se priorizaría “el movimiento de personas de negocios y la facilitación del tránsito migratorio incluyendo la cooperación migratoria y consular policial”.