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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Brasil - Marco legal e institucional

Marco Legal e Institucional

  • Mención sobre la Ratificación de los Convenios de la OIT

C097 - Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)

18 junio 1965

En vigor

  • Comentarios sobre los Convenios OIT
Convenio 097: Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

            No hay ratificaciones

             Ministério da Justiça e Cidadania. Departamento de Migrações (DEMIG),

  • Acuerdos bilaterales

            Acuerdos bilaterales suscritos

            Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile

  • La Ley 6.815/1980, también conocida como Estatuto do Estrangeiro (Ley del Extranjero), es la legislación vigente que define la situación jurídica de todos los extranjeros. El Decreto N. º 86.715 (1981) o Ley de Extranjería, busca proteger la seguridad nacional y el mercado laboral para los profesionales brasileños criminaliza algunos derechos básicos para los trabajadores migrantes.
  • Hay un proyecto de Ley de Migración, liderado por el Ministerio de Justicia y presentado al Congreso Nacional para consideración, el PL 2516/2015, busca, entre otras cosas, modificar el término “extranjero” –en vigor desde la época de la dictadura militar– por “migrante” que define a toda persona natural de otro país o apátrida que se desplace, trabaje o resida y se establezca temporaria o permanentemente en Brasil, con excepción del turista (SICREMI, 2015: p. 80)
  • En 2012 y en preparación para la Copa Mundial de Fútbol FIFA 2014, las Olimpiadas y los Paralímpicos de 2016, el Consejo Nacional de Inmigración publicó la Resolución normativa No. 98, para la concesión de visas de trabajo temporales a extranjeros (SICREMI, 2015: p. 80).
  • Los acuerdos bilaterales que Brasil ha suscrito en los que compete el tema migratorio está el Acuerdo sobre Facilitación de la Circulación de Personas, Brasil/Portugal, 2003; el Acuerdo de Regularización Migratoria Brasil/Bolivia, 2005; el Acuerdo entre Argentina y Brasil para la Concesión de Residencia Permanente a Titulares de Residencias Transitorias o Temporarias (2007); el Acuerdo entre Brasil y Bolivia para el Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo entre los Nacionales Fronterizos Brasileros y Bolivianos, 2004; y el Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo entre los Nacionales Fronterizos Brasileros y Uruguayos, 2013.
  • Brasil es miembro del Acuerdo Multilateral Mercosur, que en su artículo 3º tiene estipulado la visa de residencia de hasta 2 años con opción a pedir permanencia en el país después.
  • En la Declaración Sociolaboral del Mercosur de 1998, el artículo 4º. considera explícitamente la igualdad de los derechos de los trabajadores migrantes y fronterizos en relación a los nacionales. Acta CSL 02/01. (Perez Vichich, 2005).
  • Brasil ratificó el Convenio sobre los trabajadores migrantes Núm. 97 de la OIT, en 1965. No siendo así para el Convenio sobre los trabajadores migrantes Núm. 143, también de la OIT, ni para la Convención internacional de los trabajadores migratorios y sus familias CTM.