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Migración laboral en América Latina y el Caribe - Países: Bolivia - Marco legal e institucional

Marco Legal e Institucional

  • Mención sobre la Ratificación de los Convenios de la OIT

           No hay ratificaciones

Adhesión:  16 Oct 2000
  • Ley No. 370 de 2013 ó Ley de Migración es la que se encarga de regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y se erige sobre los siguientes principios: Vivir bien, no discriminación, equidad de género, reciprocidad, soberanía y transparencia. La nueva ley introduce el reconocimiento expreso de la migración por cambio climático (SICREMI, 2015).
  • Adicionalmente, la nueva ley introduce el reconocimiento expreso de la migración por cambio climático. (SICREMI, 2015).
  • Algunos de sus acuerdos migratorios son el Acuerdo Bilateral Migratorio Bolivia-Argentina y el Acuerdo de Regulación Migratoria Bolivia – Perú.
  • Es parte del Instrumento Andino de Migración Laboral Decisión 545. Se contempla la libre movilidad para la entrada, salida y permanencia del trabajador migrante en los países andinos de la subregión. 
  • Mercosur – Es parte del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile  (2002).  Los nacionales de un Estado parte que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte pueden obtener una residencia legal mediante la acreditación de su nacionalidad.
  • Declaración Sociolaboral del Mercosur los inmigrantes deben recibir un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales, en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguridad social.
  • Bolivia ratificó en el año 2000 la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CTM). No ha ratificado los dos convenios de la OIT de trabajadores migrantes, el C097, ni el C143.